Micelio
Auto28 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Hector Hernando Vanegas Barbosa·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza (Cundinamarca).

La Sala considera que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la acción de tutela impetrada es el precitado Tribunal Superior.

Se ordena la remisión del expediente a este despacho para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela presentada por el ciudadano Hector Hernando Vanegas Barbosa contra la Superintendencia de Notariado y el Registro Seccional de Cundinamarca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Caqueza, Cundinamarca, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.